REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO Y SANCIONADOR

El presente Régimen Interno es de aplicación para todos los miembros de los Clubes Deportivos Shokema y Shorinji Kempo Carranque


CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO I. OBJETO

El presente Reglamento de Régimen Interno tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Clubes Deportivos Shokema y Shorinji Kempo Carranque (en adelante “el Club”), dentro del marco construido por la legislación deportiva vigente y con sujeción plena a lo establecido en su ideario y estatutos.

Por ello, cualquier recomendación, norma, sanción o actuación emanada del Club, sólo tiene como finalidad contribuir a la adecuada formación de la personalidad y los valores humanos de todos y cada uno de los integrantes del mismo, a través de la actividad deportiva que han escogido.

ARTÍCULO II. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento será de aplicación en los siguientes ámbitos:

a) Personal:

2.1 Los kenshin inscritos en el Club desde la formalización de su inscripción hasta su baja, así como padres, madres y tutores de los mismos.

2.2. A todo el personal técnico y directivo del Club y todas aquellas personas o entidades (colaboradores, patrocinadores) que por cualquier motivo y temporalmente formen parte del Club.

 b) Espacial:

2.3. Las instalaciones deportivas donde el Club desarrolla su actividad.

2.4. Cualquier instalación deportiva, local, edificio o espacio a los que se desplacen los componentes del Club, en su totalidad o en parte, bien sea de modo esporádico o habitual para realizar la actividad deportiva.

A todos los efectos, los directivos, el Sensei, los instructores y los kenshin serán responsables directos de las acciones posibles cometidas por sus familiares, amigos, conocidos o cualquier persona relacionada con ellos.

El incumplimiento por parte de las personas enumeradas anteriormente de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Reglamento, facultará al Club para imponer a la persona directamente responsable, las pertinentes sanciones, pudiendo incluso, y en casos de reiteración o faltas muy graves, expulsarle del Club.

CAPÍTULO II. COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA

Para llevar a efecto este plan, el Club ha creado una estructura organizativa compuesta por Junta Directiva, Sensei e instructores que, basándose en el objeto fundamental anteriormente expuesto y apoyándose en una serie de procedimientos de actuación, tienen a su cargo las siguientes responsabilidades básicas:

a) La formación tanto técnica y filosófica, como de carácter deportivo, de todos los componentes de los grupos a su cargo.

b) La gestión, seguimiento y control de los kenshin, en todas las categorías y edades.

c) La representación del Club ante la Federación correspondiente

ARTÍCULO III. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

a) La Junta Directiva velará para que las actividades del Club se desarrollen de acuerdo con el ideario del mismo, con el objeto de hacer posible la efectiva realización de los fines previstos.

b) La Junta Directiva garantizará el ejercicio de los derechos reconocidos al Sensei, instructores y kenshin.

ARTÍCULO IV. EL SENSEI

Es el responsable máximo de la Sección (Branch) y de la formación filosófico-deportiva de los kenshin, ámbito en el cual la Junta Directiva no intervendrá en modo alguno. Dado que las cuotas de permanencia acordadas por el Club no incluyen la enseñanza del arte marcial, como Jefe de Sección (Branch Master) designado por la Organización Mundial, y en su condición de Maestro, tiene la potestad de decidir libremente a quien entrena o examina y a quien no en la práctica marcial, sin tener que someter su decisión a la Junta Directiva; no así en el caso de establecer las sanciones recogidas en el presente Reglamento, debiendo dar cuenta de las mismas al presidente y a la Junta Directiva y teniendo que ser ratificadas por el Comité de Disciplina.

Tiene como objeto fundamental la gestión, seguimiento y control de todos los grupos y sus componentes, en todas las edades, vigilando el adecuado cumplimiento de la formación integral de todos y cada uno de los integrantes del Club. Estará siempre en disposición de solventar cualquier duda, comentario, petición o reclamación de los instructores.

a) Como cualquier miembro del Club, está obligado a cumplir las recomendaciones y obligaciones que le son asignadas en el presente Reglamento, así como las que le fueren encomendadas por la Junta Directiva, o ejecutar los acuerdos de la misma en el ámbito de su competencia.

b) Tiene la obligación de guardar las mismas formas, respeto y compostura exigidos a cualquier otro componente del Club en cualquier situación.

c) Velará por el respeto y cumplimiento de las normas y reglamento de las competiciones en las que estén inscritos todos los grupos y kenshin.

d) Tiene la facultad de poder mover a los kenshin de un grupo a otro por motivos técnico-deportivos, además de poder cesar en su cargo cualquier instructor que no cumpla con sus responsabilidades según lo indicado en el presente Reglamento.

e) La designación de los Instructores compete al Sensei, previa comunicación a la Junta Directiva.

f) Podrá ejercer, simultáneamente, cualquier otra actividad relacionada con el Club u ostentar cualquier cargo en la Junta Directiva.

ARTÍCULO V. INSTRUCTORES

Los instructores son aquellos miembros del Club que desempeñan, bajo supervisión del Sensei, la función docente en el ámbito deportivo y cuyo ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos y deportivos establecidos por el Club.

Por su proximidad al kenshin, constituyen el núcleo principal de su formación y gozan de la absoluta confianza tanto del Sensei, como de la Junta Directiva.

Obligaciones de los Instructores:

a) Están obligados a cumplir las recomendaciones y obligaciones que le son asignadas en el presente Reglamento, así como las que le fueren encomendadas por el Sensei, en el nivel de su competencia.

b) Tienen la obligación de guardar las mismas formas, respeto y compostura exigidos a cualquier otro componente del Club en cualquier situación, y mantener en el aspecto técnico-deportivo una conducta digna y respetuosa con el Ideario del Club en el desarrollo de su función, así como en su relación con los distintos estamentos y miembros del Club, especialmente con los kenshin, manteniendo con exactitud y puntualidad las tareas correspondientes.

c) Velarán por el respeto y cumplimiento de las normas y reglamento de las competiciones en las que estén inscritos los kenshin de su grupo.

d) Participarán, salvo causa justificada, en todas las actividades programadas, así como en aquellas a las que sean debidamente convocados y llevarán siempre el equipamiento deportivo adecuado a la actividad de que se trate, cumpliendo en todo momento las especificaciones que para el mismo se detallan.

e) Atender las consultas de los kenshin, estimular su esfuerzo y favorecer la convivencia y el desarrollo de todos los valores señalados en el ideario del Club, y atender las consultas de los padres de los kenshin en orden a compartir la tarea educadora en el ámbito de su competencia.

f) Mantener el espacio deportivo limpio y ordenado durante su presencia en el mismo, hacer colocar y guardar los elementos necesarios para el desarrollo de entrenamientos. Asimismo, deberán acudir a los entrenamientos y competiciones con el equipamiento que le sea exigido por el Club, cuidando en todo momento su aspecto e higiene personal y la imagen del Club.

g) Los instructores que ejerzan su cometido en contacto permanente con menores de edad, deberán aportar un certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales emitido por el Ministerio de Justicia del Gobierno de España, en el que no conste información de tal naturaleza.

h) Podrán ejercer, simultáneamente, cualquier otra actividad relacionada con el Club u ostentar cualquier cargo en la Junta Directiva.

Los Instructores ostentan los siguientes derechos:

a) A ser informados por quien corresponda de los asuntos que atañen al Club en general y a ellos en particular.

b) A ser tratados con corrección y respeto por el resto de estamentos e integrantes del Club.

c) A utilizar los medios materiales e instalaciones del Club para cumplir los fines del mismo y con arreglo a las normas que regulen su uso.

d) A presentar peticiones, sugerencias y quejas de orden deportivo formuladas por escrito, ante los Órganos del Club.

ARTÍCULO VI. KENSHIN Y GRUPOS

Las responsabilidades legales en las que puedan incurrir los kenshin derivadas de su comportamiento o actos, estén o no sometidos a la disciplina del Club, recaerá sobre los mismos y, en el caso de menores de edad, sobre sus padres, madres o tutores legales.

Los kenshin tienen las siguientes obligaciones:

a) En el caso de kenshin mayores de edad, al principio de cada temporada facilitaran los datos identificativos, administrativos y autorizaciones pertinentes que el Club les solicite. Serán responsables de que la documentación solicitada por el Club esté vigente y de entregarla en los plazos estipulados.

b) En el caso de kenshin mayores de edad, éstos se comprometen a efectuar los pagos acordados y requeridos por el Club en la forma y plazos establecidos. La devolución de cualquiera de estos pagos, o el impago de los mismos, supone la retirada de la ficha federativa, por parte de la Junta Directiva, hasta su pago con los cargos correspondientes (intereses).

c) Asistir a los entrenamientos previamente establecidos, esforzándose y obligándose a aprender y mejorar en todos los aspectos.

d) Los kenshin deberán estar completamente equipados y preparados para dar comienzo al entrenamiento con rigurosa puntualidad, estando prohibido portar aros, piercing, pulseras, pendientes y similares.

e) Asistir a todos los entrenamientos u otros actos a los que sean convocados y con la antelación determinada por el Sensei o instructor, con el equipamiento deportivo que le sea exigido por el Club, cuidando en todo momento su aspecto e higiene personal y la imagen del Club.

f) Justificar las ausencias a los entrenamientos o cualquier otro acto convocado en aquellos casos en los que no pueda acudir, debiendo justificarlo a su instructor con la debida antelación (un mínimo de dos días a la celebración del entrenamiento o acto), salvo causas de fuerza mayor.

g) Cuidar el material deportivo del Club y sus instalaciones haciendo un uso adecuado y correcto de los mismos.

h) Comportarse con corrección y respeto en los entrenamientos, competiciones u otros actos con otros kenshin, jueces, instructores y cualquier otra persona relacionada con el Club. No ausentarse bajo ninguna circunstancia de los mismos salvo permiso del Sensei o instructor.

i) Todos los kenshin tienen la obligación de reprender o hacer desistir, de manera pacífica, a otros kenshin de comportamientos inadecuados que violen el Ideario del Club. En todo caso deberán informar al Sensei o instructor, quienes mantendrán en todo momento la debida discreción al respecto; no hacerlo y encubrir deliberadamente cualquier falta recogida en el presente Reglamento, puede ser objeto de aplicación de la misma sanción tanto para el encubridor como para quien cometa la falta.

j) Comprometerse al desarrollo de la actividad deportiva durante toda la temporada, sin perjudicar los intereses deportivos del Club.

k) Cumplir con respeto las normas y reglamento de las competiciones en las que estén inscritos.

Los kenshin tienen los siguientes derechos:

a) El kenshin tiene derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

b) Todos los kenshin tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles o grados deportivos. No habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para la práctica marcial, las cuales serán determinadas por el Sensei e instructores

c) Todos los kenshin tienen derecho a que se respete su integridad física, moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto de vejaciones físicas o morales.

d) Los kenshin tienen derecho a participar en el funcionamiento del Club, a través de la designación de capitanes de cada uno de los grupos, a propuesta del Sensei o de su instructor, quienes podrán quitar la capitanía al kenshin que la ejerza si no cumple sus funciones adecuadamente.

e) Todos los miembros del Club están obligados al respeto de los derechos de los kenshin que se establecen en el presente Reglamento.

ARTICULO VII. PADRES, MADRES Y TUTORES LEGALES

La inscripción de un kenshin menor de edad en el Club supone el conocimiento y la aceptación, por parte de los padres, madres o tutores legales, del ideario y demás normativa y procurarán que sus hijos las respeten.

Obligaciones de los Padres y Madres:

a) Al principio de cada temporada, facilitaran los datos identificativos, administrativos y autorizaciones pertinentes que el Club les solicite respecto de sus hijos o tutelados. Serán responsables de que la documentación solicitada por el Club esté vigente y de entregarla en los plazos estipulados.

b) Se comprometen a efectuar los pagos acordados y requeridos por el Club, a nombre de sus hijos o tutelados, en la forma y plazos establecidos. La devolución de cualquiera de estos pagos, o el impago de los mismos, supone la retirada de la ficha federativa, por parte de la Junta Directiva, hasta su pago con los cargos correspondientes (intereses).

c) Tienen la obligación de guardar las mismas formas, respeto y compostura exigidos a cualquier otro miembro del Club en cualquier situación.

d) Durante el desarrollo de los entrenamientos o competiciones, se abstendrán en todo momento de aconsejar o recomendar, tanto a los kenshin como a los instructores, acciones que sean competencia exclusiva de los mismos.

e) Serán los responsables de la custodia de sus hijos o tutelados durante el tiempo libre del que éstos dispongan durante las competiciones, actos u otros eventos que el Club organice. Asimismo, velarán en todo momento por el correcto comportamiento de sus hijos o tutelados para que actúen conforme al ideario del Club. En ningún caso el Club asistirá con menores de edad a cualquier clase de evento si estos no acuden acompañados de sus padres o tutores legales y, en absoluto, asumirá la responsabilidad de la custodia de kenshin menores de edad en momento alguno.

Derechos de los Padres y Madres:

a) Todos los Padres, Madres o tutores legales tienen derecho a que se respete su integridad física, moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto de cualquier clase de vejación.

b) Los Padres, Madres o tutores legales tienen derecho a participar en el funcionamiento del Club a través de la designación de un portavoz por grupo, que asistirá a las reuniones a las que sea convocado como vínculo entre los padres y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III. INFRACCIONES

La presente normativa será de aplicación a todos los componentes del Club. La Junta Directiva, el Sensei y los Instructores, pondrán especial cuidado en la prevención de las actuaciones disciplinarias presentes en esta normativa, mediante el contacto y colaboración constante.

Sin perjuicio de acciones posteriores, los Instructores podrán adoptar las medidas que consideren pertinentes para mantener el orden dentro de su grupo, debiendo comunicárselo con posterioridad al Sensei.

ARTÍCULO VIII. FALTAS LEVES

Son faltas leves:

a) Faltas injustificadas de puntualidad a entrenamientos, competiciones, encuentros o cualquier otro evento al que esté convocado el kenshin.

b) Actitud pasiva en entrenamientos y/o competiciones.

c) Falta de respeto a compañeros y rivales, instructores, jueces y personal del Club o de las instalaciones en las que se realizan las actividades deportivas, propias y ajenas.

d) Actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves.

e) Retrasos, salvo que exista aviso previo con una semana de antelación, en el pago de las cuotas establecidas por el Club.

f) Cualquier acto injustificado que altere el normal desarrollo de las actividades del Club.

ARTÍCULO IX. FALTAS GRAVES

Son faltas graves:

a) La comisión de dos o más faltas leves en una misma temporada deportiva.

b) Faltas injustificadas de asistencia a entrenamientos, competiciones, encuentros o cualquier otro evento al que esté convocado el kenshin.

c) Faltas de respeto reiteradas a compañeros y rivales, instructores, jueces y personal del Club o de las instalaciones en las que se realizan las actividades deportivas, propias y ajenas.

d) Actos de indisciplina, injuria u ofensa graves a los miembros del Club.

e) La agresión física a compañeros o rivales, instructores, jueces e integrantes del Club o de las instalaciones en las que se realizan las actividades deportivas, propias y ajenas.

f) Cualquier acto injustificado que altere gravemente el normal desarrollo de las actividades del Club.

ARTÍCULO X. FALTAS MUY GRAVES

Son faltas muy graves:

a) La comisión de dos o más faltas graves en una misma temporada deportiva.

b) El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave.

c) La agresión física o verbal y la falta de respeto pública, evidente y reiterada hacia cualquier miembro del Club u otra persona o estamento en el ejercicio de la actividad deportiva.

d) El vandalismo, robo, sustracción o destrozos notorios y premeditados en instalaciones y material durante el ejercicio de la práctica deportiva.

e) El consumo de sustancias prohibidas o la utilización de métodos prohibidos, destinados a la obtención de un mayor rendimiento en la práctica deportiva.

f) El consumo, en cualquier cantidad y de cualquier clase, de drogas o sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas mientras se esté bajo la disciplina del Club o donde éste desarrolle sus actividades.

g) La incitación a compañeros u otras personas al consumo, en cualquier cantidad y de cualquier clase, de drogas o sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas mientras se esté bajo la disciplina del Club o donde éste desarrolle sus actividades.

h) Las vejaciones o faltas de respeto hacia cualquier componente del Club u otras personas por razón de sexo o inclinación sexual, creencias religiosas o políticas, raza o aspecto físico.

i) Las insinuaciones sexuales o cualquier contacto físico u otro comportamiento que pueda interpretarse como tal, sean del sexo que sean, mientras se esté bajo la disciplina del Club o donde éste desarrolle sus actividades.

j) Cualquier acto injustificado que altere de forma muy grave el normal desarrollo de las actividades del Club.

CAPÍTULO IV. SANCIONES

ARTÍCULO XI. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

El Sensei, por delegación de la Junta Directiva, será el encargado de establecer las sanciones para las faltas clasificadas como leves, dando cuenta de ello al presidente y a la Junta Directiva y éste a su vez al Comité de Disciplina, reuniéndose urgentemente a este efecto para ratificar en su caso lo acordado por el Sensei.

Al Comité de Disciplina corresponderá, por delegación de la Junta Directiva, la resolución de los expedientes incoados por la comisión de hechos que puedan ser conceptuados como falta grave o muy grave. Dicho Comité estará compuesto por el presidente del Club, o persona en quien delegue, e integrado por el Sensei y dos miembros de la Junta Directiva.

a) La instrucción del expediente deberá acordarse en el menor plazo posible y, en todo caso, no superior a los diez días desde que se tuviera conocimiento de la falta.

b) Posteriormente se dará audiencia al kenshin y, si es menor de edad, a sus padres, comunicandoles las faltas que se le imputan y la propuesta de sanción acordada por escrito.

c) En el momento de decidir la resolución del expediente disciplinario, y a los efectos de graduar la aplicación de las sanciones que proceden, se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales del kenshin.

d) Con independencia de la gravedad de la falta cometida, en el supuesto de que el kenshin infractor haya sido becado económicamente por el Club, éste le exigirá el reintegro de la cantidad aprobada si la misma ya hubiese sido concedida; de aún no haberlo sido, el Club cancelará de inmediato dicha ayuda.

e) La Junta Directiva, a propuesta del Comité de Disciplina, podrá decidir el archivo y sobreseimiento del expediente sancionador cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

ARTÍCULO XII. SANCIONES

Por la comisión de faltas leves se podrá imponer alguna de las siguientes sanciones atendiendo a las circunstancias de cada caso:

a) Amonestación privada

b) Amonestación escrita y que será comunicada a los padres o tutores en el caso de menores de edad.

c) Suspensión de la práctica deportiva por un tiempo no superior a 30 días.

Por la comisión de faltas graves se podrá imponer alguna de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento, en el que se incluirá un informe detallado del Sensei y del instructor correspondiente sobre dicha falta. En caso de menores de edad se le comunicará a los padres, madres o tutores legales.

b) Suspensión de la práctica deportiva por un periodo de entre 30 días y una temporada deportiva. La Junta Directiva podrá acordar la readmisión del kenshin previa petición y comprobación de un cambio positivo de actitud.

Por la comisión de faltas muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones:

a) Expulsión inmediata del Club, incluyéndose un informe detallado del Sensei y del instructor correspondiente sobre la falta cometida. En caso de menores de edad se le comunicará a los padres, madres o tutores legales.

b) Baja inmediata de las licencias deportivas, tanto de la Federación Española como de la Organización Mundial.

c) En función de la gravedad de la falta cometida, el expediente sancionador incoado podrá ser trasladado a la Federación Española, si el Comité de Disciplina así lo aconseja, con el fin de que la misma sea conocedora de la infracción y que ésta, de considerarlo oportuno, tome medidas para que el kenshin sancionado no pueda ser admitido en ningún otro club del territorio nacional.